Suspension de desahucios y lanzamientos Covid-19

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Con motivo de la alarma sanitaria vivida en España a causa del nuevo coronavirus Covid-19 el gobierno ha decidido suspender los desahucios y lanzamientos, a continuación se resuelven algunas dudas que pueden surgir.

¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma? NO.

Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

  • Se suspenden los desahucios por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril del 2020.
  • La solicitud de suspensión (del desahucio o del plazo de requerimiento) no hay que solicitarla hasta que termine el estado de alarma.

¿A quiénes no se les puede desahuciar?

A quienes paguen un alquiler / una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Si no vivo solo, sino con mi familia, nos pueden desahuciar?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria, no.

¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?

  1. La persona que firmó el contrato de alquiler.
  2. Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  3. Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  4. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.

Si estoy en vulnerabilidad económica, ¿qué documentos necesito para acreditarlo?

El Gobierno ha simplificado los trámites necesarios para acceder a las ayudas con el objetivo de que nadie quede fuera.

¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?

  1. Si estás en situación legal de desempleo: Certificado (descargalo aquí) expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  2. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda

  1. Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
    4. Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

¿Qué ocurre si no puedo aportar alguno de los documentos?

Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de alarma

  1. Podrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
  2. Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la documentación?

  1. Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
  2. Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
  3. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
  4. Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: www.mscbs.gob.es

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