
La situación de inestabilidad laboral lleva a miles de trabajadores a preguntarse qué ocurriría si los despidieran mientras están de baja. Entre las inquietudes que más consultas suscitan se encuentra la de saber si hay derecho a solicitar el paro estando de baja médica, y la respuesta es sí.
Veamos ahora los diferentes casos y cómo se procede al respecto.
Causales de la baja o incapacidad temporal
Las bajas temporales tienen dos posibles causales:
- Contingencias comunes: enfermedades o accidentes provocados por causas no laborales
- Contingencias profesionales: enfermedades o accidentes provocados por causas laborales
En caso de disputa, se tomarán muy en cuenta las causas que hubieren derivado en la baja laboral.
Solicitud de paro en baja por contingencia común
Estando en situación de incapacidad temporal por una contingencia común, el trabajador pasa automáticamente al paro si su contrato expira o si es despedido. Lo que se continúa cobrando en esta situación es la prestación correspondiente a la incapacidad temporal.
La cuantía máxima será la que corresponda tomando como referencia la prestación por desempleo hasta que finalice la baja médica. En ese momento, se continúa cobrando la mencionada prestación de manera normal si es que continúa manteniendo el derecho a esta.
El trabajador puede resultar perjudicado en este proceso, ya que si por la baja le correspondían 700 € mensuales, puede ser que con el paro pasen a corresponderle 580 €, con lo que cobra 120 € menos cada mes.
El tiempo transcurrido entre la expiración del contrato o la generación del despido y el alta, se computará como parte de lo que corresponde en calidad de prestación por desempleo, incluso aunque esta no sea solicitada de forma inmediata.
Trasladado a un caso práctico sería del siguiente modo: te corresponden 20 meses de prestación por desempleo, pero cuando accedes al paro, continúas de baja un meses más porque no has notificado la situación. Entonces, al momento de expirar la baja, te quedarán 19 meses por cobrar.
En resumen: esta modalidad de baja por incapacidad temporal consume parte de la prestación por desempleo.
Solicitud de paro en baja por contingencia profesional
Debido a que han sido las condiciones laborales las que han propiciado la situación de incapacidad temporal, no se descuenta de la prestación por desempleo lo que se cobra de más desde el momento en el que comienza el paro.
Cuando el especialista te da el alta como paciente y te habilita a volver a trabajar, comienzan a contar las veinticuatro cuantías que te corresponden. O sea, cobras la prestación por incapacidad temporal hasta el momento en que se genere la curación. Cuando estés nuevamente en condiciones de trabajar, solicitas la prestación por concepto de desempleo y no se restará cantidad alguna mientras esté vigente el derecho a cobrar el paro.
En resumen: esta modalidad de baja por incapacidad temporal no consume parte de la prestación por desempleo.
¿Cuáles son los derechos a cobrar el paro?
En la sección anterior aclaramos que la baja por contingencia profesional habilita a cobrar el importe del correspondiente al desempleo mientras exista el derecho a cobrar el paro. Veamos entonces qué es lo que habilita a cobrarlo.
- Período de mínimo de cotización de 360 días
- No incurrir en ninguna causa que genere incompatibilidad
Causas de incompatibilidad:
- Trabajo por cuenta ajena
- Trabajo por cuenta propia
- Actividades de investigación y/o cooperación retribuidas
- Ejercicio de cargos públicos, cargos sindicales o altos cargos de la Administración
- Percibir pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si estando en desempleo se pasa a baja médica?
En este caso, cabe diferenciar si la baja médica ocurre por:
- Consecuencia de un problema que surja estando el contrato vigente.
- Un problema que nada tuviese que ver con lo anterior.
Cuando la baja médica es producto de una recaída de un proceso que se suscitó durante el período de contrato, se cobrará la prestación por incapacidad temporal en igual cuantía a la que se viniera percibiendo por concepto de desempleo. Una vez expirado el desempleo, la cuantía por incapacidad temporal sería igual a la del desempleo si es que aún se continúa en situación de incapacidad.
Si la baja médica ocurre por un proceso no que no se encuentra relacionado a un problema preexistente en durante el período de vigencia del contrato, entonces se cobrará por concepto de incapacidad temporal un importe igual a la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo que se venía recibiendo. En caso de que la baja continuara al momento de vencerse el desempleo, se continúa cobrando la prestación por incapacidad temporal, solo que se modifica para igualarse al 80% del importe del IPREM.
En ninguno de los dos casos se extenderá el período de desempleo, ya que es el SEPE el que decide su duración en el momento de adjudicarlo. Es también el SEPE el que hará efectivas las cotizaciones correspondientes a la empresa y el 35% en el que se terminan reduciendo las correspondientes al trabajador.
Fuente: incapacidadpermanente.es
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